Texto oficial
TITULO II {ARTS.. 11-12}
Del Escalafon y Hojas de Servicios
Art. 11. En cada Ramo o Servicio a que se refiere la presente Lei, se formará un Escalafon y se llevará un Libro de Hojas de Servicios, en el cual se anotarán todos los datos relativos al personal y a su situacion en el Escalafon respectivo, como, asímismo, los actos meritorios o la indicacion de las obras de importancia intelectual o material que se hayan ejecutado y que se ordene anotar, de oficio o a peticion de los interesados.
Los Reglamentos determinarán los datos relativos al personal que deban anotarse en dichas Hojas de Servicios, en forma que cada Ministerio pueda llevar, a su vez, el Escalafon Jeneral de los Empleados de su dependencia.