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Artículo 16 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825889

Texto oficial

Art. 16. Las propuestas de admision serán hechas a favor de las personas que, a juicio de la Comision, hubieren rendido la prueba mas satisfactoria, debiendo ser aprobadas, tambien, por el Consejo respectivo, y sus nombres, con el órden de precedencia, dados a la publicidad. El resultado de las pruebas se determinará por los puntos que el examinado o concursante obtenga, de lo que se dejará constancia en el acta correspondiente, conforme a la siguiente clasificacion: De uno a seis puntos, malo; De siete a doce puntos, ménos que regular; De trece a dieciocho puntos, regular; De diecinueve a veinticuatro puntos bueno; y De veinticinco a treinta puntos, sobresaliente. Los candidatos que obtengan doce puntos o ménos, se tendrán como reprobados.