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Artículo 15 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825888

Texto oficial

Art. 15. Las normas, condiciones y materias a que deban sujetarse los exámenes y a que deban ceñirse los concursos de admision, se consignarán en los Reglamentos de cada Ramo o Servicio, sin perjuicio de las disposiciones pertinentes, contempladas en las Leyes Orgánicas respectivas. Las pruebas se rendirán ante una Comision que será compuesta: a) Del Director Jeneral del Ramo o Jefe Superior del Servicio o de un funcionario designado a propuesta del Director o Jefe, dentro del Ramo o Servicio; b) De Jefe del Servicio de la localidad en que ocurra la vacante u otro similar y de igual jerarquía y que resida en el departamento; y c) Del Intendente o Gobernador respectivo o del Secretario de la Intendencia o Gobernacion, en la imposibilidad de aquéllos o del funcionario que proponga el Intendente o Gobernador, en reemplazo del respectivo Secretario, que será preferentemente un miembro de la Enseñanza Universitaria, Superior, Secundaria, Especial, Técnica o Elemental, segun proceda.