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Artículo 21 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825894

Texto oficial

Art. 21. Toda persona nombrada para desempeñar un empleo público civil, deberá hacerse cargo de él, dentro de un mes desde la fecha de su nombramiento. Si, dentro del plazo anterior, no asumiere sus funciones o no renunciare el empleo, se producirá la vacancia de hecho, salvo que un decreto especial prorrogue el plazo.