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Artículo 22 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825895

Texto oficial

TITULO IV {ARTS.. 22-30} De los ascensos, permutas y reincorporaciones Art. 22. El ascenso en el Servicio Civil constituye un decreto condicional de los empleados, que se otorga, principalmente, en consideracion al mérito; en igualdad de méritos, a la antigüedad en la Clase o Grado y, si son iguales, a la antigüedad en el servicio público.