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Artículo 23 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825896

Texto oficial

Art. 23. El ascenso de Grado a Grado se obtiene por exámen o concurso para llenar una vacante existente, y al que pueden optar los empleados de cualquiera de las Clases de Grado inmediatamente inferior de la Escala que corresponda al Ramo o Servicio en que se ha producido la vacante. El ascenso de Clase a Clase, dentro de cada Grado, exije una permanencia de dos años en la tercera Clase y de un año en la segunda, y se otorga por la calificacion de "buena" o "regular", a lo ménos, de la Hoja de Servicio.