Texto oficial
Art. 23. El ascenso de Grado a Grado se obtiene por exámen o concurso para llenar una vacante existente, y al que pueden optar los empleados de cualquiera de las Clases de Grado inmediatamente inferior de la Escala que corresponda al Ramo o Servicio en que se ha producido la vacante.
El ascenso de Clase a Clase, dentro de cada Grado, exije una permanencia de dos años en la tercera Clase y de un año en la segunda, y se otorga por la calificacion de "buena" o "regular", a lo ménos, de la Hoja de Servicio.