Texto oficial
Art. 25. Al empleado que fuere postergado dos veces en el ascenso de Clase o de Grado, y que no tenga el tiempo requerido para la jubilacion o retiro, se le declarará vacante el puesto y se le otorgará, como desahucio, un mes de sueldo por cada dos años de servicios.
Si tuviere el tiempo requerido para jubilar o retirarse, podrá acojerse a este beneficio, con la base del sueldo asignado al empleo que desempeñare.
Este derecho prescribe cumplidos tres meses desde la fecha de la segunda postergacion.