Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825901

Texto oficial

Art. 28. Rejirán para los ascensos y concursos a que se refiere el presente título, las disposiciones de los artículos 15 y 16 de esta Lei y las demas que determinen los respectivos Reglamentos.