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Artículo 34 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825906

Texto oficial

Art. 34. Ningun empleado público podrá ser obligado a desempeñar funciones inferiores a las propias del empleo que desempeña.