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Artículo 33 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825905

Texto oficial

Art. 33. Las comisiones de funcionarios en el estranjero, serán conferidas con acuerdo del Consejo de Ministros, y no podrán durar mas de un año, prorrogable en la misma forma del artículo anterior.