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Artículo 38 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825910

Texto oficial

Art. 38. Todo empleo civil es incompatible con los cargos de representacion electiva, como Senador, Diputado o Municipal y con todo otro cargo o empleo fiscal, esceptuándose los de la Enseñanza Universitaria y los de la Enseñanza Superior, Secundaria y Especial, en los términos de la Lei de 9 de enero de 1879, y de la Constitucion Política. Asímismo, todo empleo civil es incompatible con el ejercicio habitual de una profesion, industria o comercio, que deben ejercerse en las horas de oficina del funcionario, y con todo otro empleo u oficio particular que afecte a la buena reputacion del empleado y que menoscabe el prestijio del servicio.