Texto oficial
Art. 39. Se prohibe a todo empleado civil intervenir, en razon de sus funciones, en las resoluciones de asuntos en que tengan interes su cónyuje o sus parientes consanguíneos, hasta el cuarto grado, o afines en el segundo grado inclusive.
Se le prohibe, asímismo, jestionar o adquirir, a cualquier título, para sí, para su cónyuje o para sus hijos o ascendientes, o como representante de hecho o de derecho de cualquiera persona, natural o jurídica, contratos, concesiones, mercedes o beneficios de cualquiera especie, dentro de los Servicios o Ramos del Ministerio de que dependa el empleado, y que puedan obtenerse del Supremo Gobierno, salvo las que provengan de adquisiciones a título de sucesion por causa de muerte.