Texto oficial
TITULO VIII {ARTS.. 44-46}
De la asistencia y de la duracion del trabajo
Art. 44. Los empleados civiles estarán obligados a asistir a sus respectivas oficinas durante siete horas diarias, con espera hasta de quince minutos. Sin embargo, cuando causas estraordinarias lo exijan, podrán los Jefes aumentar este tiempo.