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Artículo 44 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825915

Texto oficial

TITULO VIII {ARTS.. 44-46} De la asistencia y de la duracion del trabajo Art. 44. Los empleados civiles estarán obligados a asistir a sus respectivas oficinas durante siete horas diarias, con espera hasta de quince minutos. Sin embargo, cuando causas estraordinarias lo exijan, podrán los Jefes aumentar este tiempo.