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Artículo 49 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825919

Texto oficial

Art. 49. Son infracciones leves, ademas de las que se clasifiquen de tales en los respectivos Reglamentos: a) El atraso injustificado o sin permiso prévio en la hora de llegada a la oficina; b) La salida de la oficina, sin permiso prévio, ántes de la hora fijada, y el abandono, hasta por una hora en el dia; c) La inasistencia durante medio dia, sin motivo justificado o sin permiso prévio; d) La neglijencia en en el desempeño de las obligaciones o en el cumplimiento de cualquiera órden que imparta un superior jerárquico; e) La desobediencia injustificada para cumplir una órden superior del servicio de cualquiera naturaleza que sea; f) La comunicacion de datos al público. sobre tramitaciones o resoluciones definitivas de los asuntos en que intervengan o de que tengan conocimiento, por razon de su empleo, sin autorizacion del Jefe superior inmediato y sin perjuicio de los datos clusivo de la Oficina de Partes; g) El retardo en la entrega o envío de la Hoja de Servicios o de datos o antecedentes relacionados con ella o con el respectivo empleado.