Texto oficial
Art. 49. Son infracciones leves, ademas de las que se clasifiquen de tales en los respectivos Reglamentos:
a) El atraso injustificado o sin permiso prévio en la hora de llegada a la oficina;
b) La salida de la oficina, sin permiso prévio, ántes de la hora fijada, y el abandono, hasta por una hora en el dia;
c) La inasistencia durante medio dia, sin motivo justificado o sin permiso prévio;
d) La neglijencia en en el desempeño de las obligaciones o en el cumplimiento de cualquiera órden que imparta un superior jerárquico;
e) La desobediencia injustificada para cumplir una órden superior del servicio de cualquiera naturaleza que sea;
f) La comunicacion de datos al público. sobre tramitaciones o resoluciones definitivas de los asuntos en que intervengan o de que tengan conocimiento, por razon de su empleo, sin autorizacion del Jefe superior inmediato y sin perjuicio de los datos clusivo de la Oficina de Partes;
g) El retardo en la entrega o envío de la Hoja de Servicios o de datos o antecedentes relacionados con ella o con el respectivo empleado.