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Artículo 50 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825920

Texto oficial

Art. 50. Son infrecciones Graves, ademas de las que se clasifiquen de tales en los Reglamentos respectivos: a) La reiteracion de las Leves, por cinco veces en el mes; b) La inasistencia de uno a ocho dias, sin motivo justificado o sin permiso prévio; c) La inobservancia de la reserva o secretos de los asuntos de tal carácter, en que intervenga, y, en jeneral, de todo asunto de la Administracion Pública reservado o confidencial, de que tenga conocimiento; d) La falta de dignidad en el desempeño del empleo o en la vida privada, por vicios o irregularidades de conducta; c) El contraer deudas particulares por gastos superiores a su caudal, que dieren lugar a demandas ejecutivas o a quejas ante el Jefe; f) Las ofensas de palabra a los superiores y de hecho a los de su jerarquía o subalternos; g) El engaño o mala fe en el suministro de los datos o requisitos que se refieran a la propia persona; h) La adulteracion u ocultamiento de Hojas de Servicios o de datos o antecedentes relacionados con ellas o con los respectivos empleados; i) La aceptacion o tramitacion de jestones o solicitudes de particulares o de empleados, que no sean hechas por el conducto correspondiente, por los propios interesados o representantes de éstos, legalmente constituidos; j) La inobservancia de cualquiera de las disposiciones de la presente Lei o de las disposiciones reglamentarias que la complementen.