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Artículo 53 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825923

Texto oficial

Art. 53. Las infracciones graves, segun la gravedad o naturaleza de ellas, sumariamente calificadas, debiendo, en todo caso, anotarse en la hoja de servicios, se sancionarán: a) Con amonestacion por escrito; b) Con multa de seis a quince dias de sueldo sin que pueda pasar de cuarenta y cinco dias, dentro de un año; c) Con suspension del empleo y del sueldo, hasta por cuarenta y cinco dias dentro del año; y d) Con la declaracion de vacancia del empleo.