Texto oficial
Art. 53. Las infracciones graves, segun la gravedad o naturaleza de ellas, sumariamente calificadas, debiendo, en todo caso, anotarse en la hoja de servicios, se sancionarán:
a) Con amonestacion por escrito;
b) Con multa de seis a quince dias de sueldo sin que pueda pasar de cuarenta y cinco dias, dentro de un año;
c) Con suspension del empleo y del sueldo, hasta por cuarenta y cinco dias dentro del año; y
d) Con la declaracion de vacancia del empleo.