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Artículo 52 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825922

Texto oficial

Art. 52. Las infracciones leves serán castigadas con amonestacion verbal o multa de uno a cinco dias de sueldo.