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Artículo 61 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825931

Texto oficial

TITULO X {ARTS.. 61-64} De la espiracion de las funciones Art. 61. Las funciones del empleado civil del Estado terminan: a) Por fallecimiento; b) Por renuncia; c) Por retiro o jubilacion, conforme a la lei respectiva; d) Por suspension o fusion de empleos; e) Por declaracion de vacancia; f) Por destitucion; y g) Condena a presidio, reclusion, entrañamiento, confinamiento, relegacion, suspension o inhabilitacion en cualquiera de sus grados, salvo lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal.