Texto oficial
TITULO X {ARTS.. 61-64}
De la espiracion de las funciones
Art. 61. Las funciones del empleado civil del Estado terminan:
a) Por fallecimiento;
b) Por renuncia;
c) Por retiro o jubilacion, conforme a la lei respectiva;
d) Por suspension o fusion de empleos;
e) Por declaracion de vacancia;
f) Por destitucion; y
g) Condena a presidio, reclusion, entrañamiento, confinamiento, relegacion, suspension o inhabilitacion en cualquiera de sus grados, salvo lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal.