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Artículo 62 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825932

Texto oficial

Art. 62. La declaracion de vacancia procede de oficio: a) Cuando el funcionario fuere condenado a alguna de las penas a que se refiere la letra g) del artículo anterior; b) Cuando el funcionario pierde la calidad de ciudadano chileno; y c) Cuando haya sufrido la suspension del empleo y del sueldo, por mas de cuatro meses en un período inferior de tres años.