Texto oficial
Art. 63. La renuncia de un empleado deberá presentarse por escrito y no producirá efecto alguno hasta que sea aceptada por decreto de la autoridad competente.
El empleado renunciante continuará en el desempeño de sus funciones, hasta que le sea aceptada la renuncia, salvo el caso de imposibilidad física o moral, aceptacion de un empleo incompatible o ausencia impostergable del lugar de sus funciones, préviamente comprobadas y calificadas.