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Artículo 65 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825935

Texto oficial

TITULO XI {ARTS.. 65-75} Disposiciones jenerales Art. 65. La jerarquía y precedencia de los empleados del servicio civil se establecen por el Grado, y, dentro de cada Grado, por la Clase, conforme a la situacion que cada funcionario tenga en el Escalafon Particular de cada Ramo o Servicio y en el Escalafon Jeneral.