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Artículo 66 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825936

Texto oficial

Art. 66. Para los efectos de la garantía constitucional de no poder ser removidos sino con el acuerdo del Senado, se considerarán como empleados superiores del órden civil, los comprendidos en el primer Grado del Escalafon, los Jefes Superiores de Servicios y los demas funcionarios a quienes las leyes otorguen dicha garantía.