Texto oficial
Art. 66. Para los efectos de la garantía constitucional de no poder ser removidos sino con el acuerdo del Senado, se considerarán como empleados superiores del órden civil, los comprendidos en el primer Grado del Escalafon, los Jefes Superiores de Servicios y los demas funcionarios a quienes las leyes otorguen dicha garantía.