Texto oficial
Art. 69. Los empleados civiles que quedaren cesantes por supresion o fusion de empleo u oficinas, tendrán preferencia para volver al Servicio, sin perjuicio del desahucio que les corresponde, conforme a lo dispuesto en el artículo número 65; pero si fueren ocupados ántes de terminar el período que corresponda al número de meses abonados por desahucio, devolverán el exceso o se les descontará, por mensualidades, de su nuevo sueldo.