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Artículo 69 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825939

Texto oficial

Art. 69. Los empleados civiles que quedaren cesantes por supresion o fusion de empleo u oficinas, tendrán preferencia para volver al Servicio, sin perjuicio del desahucio que les corresponde, conforme a lo dispuesto en el artículo número 65; pero si fueren ocupados ántes de terminar el período que corresponda al número de meses abonados por desahucio, devolverán el exceso o se les descontará, por mensualidades, de su nuevo sueldo.