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Artículo 68 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825938

Texto oficial

Art. 68. En los casos de creacion de nuevas reparticiones o reorganizacion de las existentes, se clasificará el personal civil que se asigne a la planta y a los empleos ausiliares, conforme a la Escala de Grados y Sueldos que establecen los artículos 5.o y 6.o de esta Lei.