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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6321 / 8825946.

Texto oficial

Artículos transitorios {ARTS.. 1-6} Artículo 1.o Los Directores Jenerales de Ramo y los Jefes Superiores de Servicios, con acuerdo del Consejo respectivo, propondrán al Ministerio, ántes del 1.o de febrero próximo, los Reglamentos particulares para la aplicacion del presente Decreto Lei. Dichos Reglamentos solo podrán modificarse con el acuerdo del Consejo de Ministros.