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Artículo 5 transitorio del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825950

Texto oficial

Art. 5. El presente Estatuto Administrativo o Lei Orgánica de los Funcionarios Civiles del Estado, empezará a rejir desde el 1.o de febrero próximo, a escepción de los sueldos que fijan los artículos 5.o y 6.o, cuya vijencia comenzará el 1.o de enero de 1927.