Texto oficial
Art. 4.o Si, producida la clasificacion del personal del Servicio Civil, resultare que haya empleados con renta actual superior a la que corresponde en la Escala de Grados y Sueldos a los empleos respectivos, dichos empleados seguirán gozando de la renta que actualmente disfrutan, miéntras desempeñan el cargo, pero el que los suceda gozará de la renta correspondiene a la última clase del grado respectivo, a fin de regularizar las diversas graduaciones de la Escala.