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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825949

Texto oficial

Art. 4.o Si, producida la clasificacion del personal del Servicio Civil, resultare que haya empleados con renta actual superior a la que corresponde en la Escala de Grados y Sueldos a los empleos respectivos, dichos empleados seguirán gozando de la renta que actualmente disfrutan, miéntras desempeñan el cargo, pero el que los suceda gozará de la renta correspondiene a la última clase del grado respectivo, a fin de regularizar las diversas graduaciones de la Escala.