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Artículo 1 del Decreto Ley 744

Fusiona y traslada a pozo almonte los juzgados de letras de huara y de pica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6324 / 8856332.

Texto oficial

Artículo 1°- Fusiónanse los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Huara y de Pica, los que pasarán a constituir un solo Tribunal que se denominará Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Pozo Almonte, y que tendrá su asiento en la comuna subdelegación del mismo nombre. El territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras de Pozo Almonte estará integrado por los territorios jurisdiccionales que tenían asignados los Tribunales que se fusionan.