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Artículo 2 del Decreto Ley 744

Fusiona y traslada a pozo almonte los juzgados de letras de huara y de pica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6324 / 8856333.

Texto oficial

Artículo 2°- El Juzgado de Letras de Pozo Almonte, cuya categoría será la de Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de capital de departamento, tendrá la siguiente Planta de Personal, con las ubicaciones en la Escala Unica de Sueldos del Poder Judicial que se indican: Escalafón Primario Juez (1)____________________________ Grado (6) Secretario (1)______________________ Grado (9) Escalafón Secundario Oficial Primero (1)_________________ Grado (17) Oficial Segundo (2)_________________ Grado (18) Oficial Tercero (1)_________________ Grado (19) Oficial de Sala (1)_________________ Grado (27) El personal subalterno de planta y contrata que se desempeñe en los Juzgados de Letras de Huara y de Pica al momento de hacerse efectiva la fusión, podrá ser trasladado por la Corte de Apelaciones de Iquique para que pase a ocupar los cargos de la Planta del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Pozo Almonte.