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Artículo 4 del Decreto Ley 744

Fusiona y traslada a pozo almonte los juzgados de letras de huara y de pica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6324 / 8856335.

Texto oficial

Artículo 4°- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales: A) Agrégase, como inciso final del artículo 42, el siguiente: "No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Juzgado de Letras de Pozo Almonte hará las veces de Juzgado de Letras de Mayor Cuantía del departamento de Pisagua, considerándose a la comuna subdelegación de Pozo Almonte como integrante de dicho departamento para todos los efectos del Servicio Judicial". B) Derógase el inciso final del artículo 43.