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Artículo 3 del Decreto Ley 744

Fusiona y traslada a pozo almonte los juzgados de letras de huara y de pica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6324 / 8856334.

Texto oficial

Artículo 3°- La fusión de los Juzgados de Letras de Huara y Pica se hará efectiva al momento de vacar el cargo de Juez en cualquiera de ellos, y una vez que el Ministerio de Justicia, por decreto, así lo disponga.