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Artículo 12 del Decreto Ley 747

Nacionalizacion de extranjeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6328 / 9513121.

Texto oficial

Art. 12. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto-lei, que comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.