Saltar al contenido

Artículo 11 del Decreto Ley 747

Nacionalizacion de extranjeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6328 / 9513120.

Texto oficial

Art. 11. El Presidente de la República podrá otorgar la carta de nacionalizacion a los estranjeros, que actualmente tuvieren sus solicitudes tramitadas en conformidad a disposiciones de la Constitucion de 1833, tomando en cuenta solo los antecedentes acumulados, u ordenando que se completen en conformidad a las disposiciones de la presente lei.