Texto oficial
Artículo 14°.- Los bancos comerciales podrán también
adquirir y enajenar pagarés de tesorería y debentures sin
otras limitaciones que los márgenes de capital y reservas
que respecto de los debentures contiene el artículo 83,
N°s. 15 y 17, de la Ley General de Bancos. La
Superintendencia de Bancos y el Banco Central, en uso de sus
facultades privativas o conjuntas, podrán señalar las
normas a que deberán sujetarse los bancos en este tipo de
operaciones.