Texto oficial
Artículo 15°.- Reemplázase el artículo 20 de la Ley
General de Bancos por el siguiente:
"Artículo 20.- Las instituciones sometidas a la
fiscalización de la Superintendencia que incurrieren en
alguna infracción a esta ley, a sus leyes orgánicas, a sus
estatutos o a las órdenes legalmente impartidas por el
Superintendente, que no tenga señalada una sanción
especial, podrán ser amonestadas, censuradas o penadas con
multa hasta por una cantidad equivalente a ciento cincuenta
sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago. En el
caso de tratarse de infracciones reiteradas de la misma
naturaleza podrá aplicarse una multa hasta de cinco veces
el monto máximo antes expresado."