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Artículo 17 del Decreto Ley 752

Establece normas sobre division de predios rusticos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6333 / 9089776.

Texto oficial

Artículo 17.- Las divisiones de predios rústicos que se hagan en contravención a las disposiciones de este decreto ley serán nulas como, asimismo, adolecerán de nulidad absoluta todos los actos o contratos que se hubieren efectuado para enajenar partes de un predio rústico. Además, los infractores serán condenados solidariamente a una multa a beneficio fiscal, de un monto equivalente al doble del avalúo que estaba vigente al momento de efectuar la división de hecho o de efectuar la o las transferencias de las partes del predio, resultante de la división. Todo ello, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que fueren procedentes. Los profesionales que aparecieren implicados en una división declarada nula, por las causales indicadas precedentemente, incurrirán en las sanciones que determine la Ley Orgánica del Colegio correspondiente.