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Artículo 16 del Decreto Ley 752

Establece normas sobre division de predios rusticos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6333 / 9089775.

Texto oficial

Artículo 16.- Para la conversión de la superficie física o real de un predio rústico que se trate de subdividir en hectáreas de riego básicas, se estará, cuando corresponda, a la tabla contenida en el artículo 172° de la ley N° 16.640 y en los decretos supremos del Ministerio de Agricultura que la complementan.