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Artículo 19 del Decreto Ley 752

Establece normas sobre division de predios rusticos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6333 / 9089778.

Texto oficial

Artículo 19.- La publicación de las nóminas a que se refiere el artículo 9°, así como la publicación de los extractos a que alude el artículo 11°, serán siempre de cargo de los interesados. Para este efecto, cada interesado que presente una solicitud de división deberá acompañar un vale vista bancario a nombre del Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero por la cantidad que éste fije semestralmente, mediante una resolución. Cuando se trate de la publicación del extracto de un decreto que autorice una división, dictado por el Ministerio de Agricultura, la publicación deberá ser pagada directamente por el interesado en el Diario Oficial.