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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 752

Establece normas sobre division de predios rusticos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6333 / 9089783.

Texto oficial

Artículo 3°- Si a la fecha en que entre en vigencia este decreto ley no se hubiere aprobado el Reglamento para su aplicación, continuarán rigiendo, en todo aquello que no se oponga a sus disposiciones, las normas reglamentarias contenidas en el decreto supremo del Ministerio de Agricultura N° 287, de 1964, modificado por el decreto supremo del mismo Ministerio N° 499, de 1968. En todo caso, el Servicio Agrícola y Ganadero deberá proponer, en un plazo no superior a 30 días, el nuevo decreto reglamentario.