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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 752

Establece normas sobre division de predios rusticos

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6333 · idParte: 9089782

Texto oficial

Artículo 2°- Las solicitudes en trámite sobre división de predios rústicos al publicarse el presente decreto ley en el Diario Oficial continuarán tramitándose de conformidad a la respectiva ley vigente. Las que se presenten con posterioridad a dicha publicación, deberán regirse por las disposiciones de este decreto ley.