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Artículo 1 del Decreto Ley 754

Decreto Ley 754

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6335 / 8256545.

Texto oficial

Artículo 1.o Los servicios de Policía de todas las ciudades cabeceras de departamento, quedan unificados en todo el pais, formando un solo Cuerpo, bajo la direccion y vijilancia de la Direccion Jeneral de Policías, que residirá en Santiago. Dichos servicios se agruparán en las seis zonas siguientes, a las órdenes de Prefectos o Sup-Prefectos, con residencia en las ciudades que se espresan: 1.a Zona.- Iquique: Policías de las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta y Atacama. 2.a Zona.- Valparaiso: Policías de las provincias de Valparaíso, Coquimbo y Aconcagua. 3.a Zona.- Santiago: Policías de la provincia de Santiago. 4.a Zona.- Talca: Policías de las provincias de O'Higgins Colchagua, Curicó, Talca, Lináres y Maule. 5.a Zona.- Concepcion: Policías de las provincias de Ñuble, Concepcion, Arauco y Bio-Bio. 6.a Zona.- Valdivia: Policías de las provincias de Malleco Cautin, Valdivia, Llanquihue y Chiloé. Queda fuera de Zona y dependiendo directamente de la Direccion Jeneral, la Policía del Territorio de Magallánes.