Texto oficial
Art. 2.o Corresponden a la Direccion Jeneral, la organizacion y distribucion del personal y del servicio, la propuesta de los nombramientos, el abastecimiento, la fiscalizacion económica y todas las demas facultades propias de la direccion de un cuerpo armado, inclusas las medidas disciplinarias de arresto, hasta por treinta dias a los miembros del personal en los cuarteles de policía. Estas facultades pueden ser delegadas en los Jefes de Zonas o de Policías Departamentales, y se entenderán sin perjuicio de las que otras leyes acuerdan a los Intendentes y Gobernadores.