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Artículo 9 del Decreto Ley 754

Decreto Ley 754

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6335 / 8256556.

Texto oficial

Art. 9.o La planta de empleados civiles, por órden de rango, será la siguiente: 1 Intendente, 1 Auditor, 1 Médico Jefe del Servicio Sanitario, 2 Jefes de Seccion de la Direccion, 1 Secretario de la Direccion, 1 Secretario primero, 2 Médicos primeros, 3 Contadores primeros, 2 Abogados de Policía, 1 Jefe de Remonta, 2 Médicos segundos, 1 Capellan, 2 Secretarios segundos, 1 Jefe de Almacen de primera clase, 2 Tenedores de Libros, 5 Contadores segundos, 2 Médicos terceros, 2 Oficiales de Partes primeros, 1 Jefe de Bagajes, 2 Dentistas, 2 Jefes de Almacen de segunda clase, 1 Dentista segundo, 3 Oficiales de Altas y Bajas, 3 Archiveros primeros, 1 Injeniero Arquitecto, 3 Médicos cuartos, 4 Contadores terceros, 4 Ayudantes de Seccion, 1 Veterinario primero, 7 Oficiales primeros, 2 Veterinarios segundos, 1 Oficial de Partes segundo, 6 Oficiales segundos, 1 Jefe de Almacen de tercera clase y 14 Oficiales terceros.