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Artículo 10 del Decreto Ley 754

Decreto Ley 754

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6335 / 8256557.

Texto oficial

Art. 10. Los grados y sueldos anuales del personal de tropa, serán los fijados en los cuadros siguientes, segun la Policía a que pertenezca: En la Seccion de Orden Prim. Seg. Terc. GRADOS Categ. Categ. Categ. Guardian primero____ $ 8,400 $ 7,200 $ 6,000 Guardian segundo____ 7,200 6,000 4,800 Dragoneante_________ 6,000 4,800 4,200 Guardian tercero____ 4,800 4,200 3,600 En la Seccion de Investigaciones Prim. Seg. Terc. GRADOS Categ. Categ. Categ. Ajente primero______ $ 8,400 $ 7,200 $ 6,000 Ajente segundo______ 7,200 6,000 4,800 Ajente tercero______ 6,000 4,800 4,200