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Artículo 15 del Decreto Ley 754

Decreto Ley 754

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6335 / 8256562.

Texto oficial

Art. 15. La Direccion Jeneral formará un escalafon de Jefes, Oficiales y empleados civiles. Se llamarán Jefes los funcionarios comprendidos en las siete primeras categorías del artículo 7.o, y Oficiales los comprendidos en las cinco últimas. La antigüedad de los Jefes Oficiales en el escalafon de sus respectivos grados, se computará a contar desde la fecha correspondiente al último ascenso obtenido ántes de la promulgacion de la lei 4,052, a ménos que hubieren obtenido un grado mas alto con arreglo a dicha lei. Cuando dos o mas se encontraren en igualdad de situacion, se considerará mas antiguo al que tuviere mas años de servicios.