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Artículo 16 del Decreto Ley 754

Decreto Ley 754

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6335 / 8256564.

Texto oficial

Art. 16. Los puestos de Jefes y Oficiales se proveerán por el órden riguroso de grado indicado en el artículo 7.o, debiendo corresponder dos vacantes al mérito y una a la antigüedad. El cargo de Director Jeneral podrá, no obstante, ser proveido directamente por el Presidente de la República, sin sujetarse a esta disposicion. Para ser nombrado Brigadier será necesario haber hecho un curso completo en la Escuela de Policía. Podrán, sin embargo, ser nombrados brigadieres, pero sin derecho a mayor ascenso, los guardianes primeros, con mas de cuatro años en el grado, que comprueben competencia y conducta intachables. Esta disposicion rejirá a contar desde el 20 de setiembre del año 1928. Los ajentes primeros que se hayan distinguido por acciones meritorias y acrediten competencia profesional, podrán ser nombrados Sub-Inspectores de la Seccion de Investigacion, sin necesidad de haber hecho un curso en la Escuela de Policía.