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Artículo 23 del Decreto Ley 754

Decreto Ley 754

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6335 / 8256573.

Texto oficial

Art. 23. Los Jefes, Oficiales y empleados que deban desempeñar comisiones del servicio por mas de veinticuatro horas fuera del lugar de su residencia, tendrán derecho a los siguientes viáticos: Director Jeneral, Sub-Director y Prefectos, $ 50 diarios; Sub-Prefectos, $ 40 diarios; Comisarios-Inspectores y Comisarios, $ 30 diarios; Sub-Comisarios, $ 25; Inspectores, $ 20; Sub-Inspectores y Brigadieres, $ 15; Ajentes y guardianes primeros y segundos $ 8; y Guardianes y ajentes terceros y dragoneantes, $ 5.