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Artículo 24 del Decreto Ley 754

Decreto Ley 754

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6335 / 8256574.

Texto oficial

Art. 24. Los Jefes, Oficiales y empleados de las Policías de la Primera Zona y de la ciudad de Punta Arenas, gozarán de una gratificacion local de un veinte por ciento sobre sus sueldos.