Texto oficial
Art. 31. El Presidente de la República dictará los reglamentos que sean necesarios para la ejecucion de la presente lei, en especial, los de "Calificacion y Empleos de Oficiales" y "Castigos Disciplinarios".
Decreto Ley 754
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6335 / 8256582.