Saltar al contenido

Artículo 31 del Decreto Ley 754

Decreto Ley 754

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6335 / 8256582.

Texto oficial

Art. 31. El Presidente de la República dictará los reglamentos que sean necesarios para la ejecucion de la presente lei, en especial, los de "Calificacion y Empleos de Oficiales" y "Castigos Disciplinarios".