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Artículo 30 del Decreto Ley 754

Decreto Ley 754

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6335 / 8256581.

Texto oficial

Art. 30. Los Jefes y Oficiales que, por cualquier causa, se hayan alejado o se alejaren del servicio, no podrán ser reincorporados.